La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales es la base actual por la cual se ha desarrollado posteriormente más legislación que afecta a la seguridad y la salud de los trabajadores. También la modificación de dicha Ley, Ley 54/2003, el reglamento de los servicios de prevención, R.D. 39/1997, y su modificación R.D. 780/1998, así como el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y otras normas de obligado cumplimiento para las empresas o entidades con riesgo de caída de altura durante su actividad.
La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece toda una serie de obligaciones empresariales dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores, obligaciones éstas que recaen directamente sobre el empresario.
La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Art. 14 Derechos de los trabajadores en materia preventiva
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
2. Derecho de información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia preventiva.
3. Deber empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los aspectos relacionados con su trabajo.
4. Deber de adopción de medidas de protección para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Deber de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Art. 15
1. Principios de la acción preventiva que deberá aplicar la empresa:
.Evitar los riesgos.
.Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
.Combatir los riesgos en su origen.
.Adaptar el trabajo a la persona.
.Tener en cuenta la evolución de la técnica.
.Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
.Planificar la prevención.
.Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
.Garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y especifico.
Art. 16
1. Deber de realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo.
Art. 17
1. Deber de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos sean los adecuados al trabajo y proporcionar a los trabajadores la protección individual adecuada.
Art. 18
1. El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias relacionadas con:
. Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
.Medidas y actividades de protección y prevención aplicables al caso anterior
.Medidas de emergencia, en materia de primeros auxilios, y evacuación urgente de los trabajadores.
Art. 19
1. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de prevención.
Cuando el trabajo se realice a mas de 2 metros del suelo deberemos colocar alguna medida de protección ya sea colectiva o individual. (si las protecciones colectivas barandillas, plataformas, etc...) nos son posibles por el tipo o lugar de trabajo recurriremos a las protecciones individuales.
Las lineas de vida son un sistema de protección anticaídas muy útil, sencillo, económico y eficaz siempre que estén certificadas y debidamente instaladas.
Primero diremos que NO son un cable colocada con un aprietacables sobre un tejado o cubierta por personal no autorizado por el fabricante y con materiales no homologados EN 795.
Por líneas de vida fijas entendemos aquellos sistemas de seguridad que podemos encontrar en lugares con riesgo de caídas de altura, teniendo por finalidad la prevención de caídas y posibilitar las labores de acceso y posicionamiento para trabajos de mantenimiento en dichos lugares.
Los componentes habituales de una línea de vida son:
• Anclaje inicial: donde comienza la línea de vida, placa de anclaje.
• Anclaje terminal: donde acaba la línea de vida, placa de anclaje.
• Tensor: elemento metálico que posibilita la tensión adecuada del sistema.
• Absorbedor: dispositivo que absorbe la energía producida en caso de una caída.
• Anclaje intermedio: anclaje que fija la línea al soporte, en zonas entre las placas de anclaje inicial y terminal, además de permitir el paso del anclaje móvil por ellos.
• Absorbedor de energía: mecanismo de absorción de energía producida por una caída.
• Anclaje móvil: dispositivo de conexión a línea de vida.
Las podemos encontrar en vertical y horizontal y además, pueden ser rígidas o flexibles.
Por líneas de vida fijas entendemos aquellos sistemas de seguridad que podemos encontrar en lugares con riesgo de caídas de altura, teniendo por finalidad la prevención de caídas y posibilitar las labores de acceso y posicionamiento para trabajos de mantenimiento en dichos lugares.
Los componentes habituales de una línea de vida son:
• Anclaje inicial: donde comienza la línea de vida, placa de anclaje.
• Anclaje terminal: donde acaba la línea de vida, placa de anclaje.
• Tensor: elemento metálico que posibilita la tensión adecuada del sistema.
• Absorbedor: dispositivo que absorbe la energía producida en caso de una caída.
• Anclaje intermedio: anclaje que fija la línea al soporte, en zonas entre las placas de anclaje inicial y terminal, además de permitir el paso del anclaje móvil por ellos.
• Absorbedor de energía: mecanismo de absorción de energía producida por una caída.
• Anclaje móvil: dispositivo de conexión a línea de vida.
Las podemos encontrar en vertical y horizontal y además, pueden ser rígidas o flexibles.
También existen otros sistemas de seguridad contra caídas de altura como los anclajes únicos fijos o portátiles y los enrolladores anticaídas retráctiles que pueden sernos útiles o adaptarse al lugar de riesgo de caída de altura.
La instalación de estos sistemas de seguridad sólo las deberían realizar los instaladores autorizados por el fabricante y siguiendo en todo momento las indicaciones específicas de éste.
Al finalizar la instalación la empresa debe entregar la certificación documentada obligatoria y poder formar adecuadamente sobre su uso a los trabajadores.
La instalación de estos sistemas de seguridad sólo las deberían realizar los instaladores autorizados por el fabricante y siguiendo en todo momento las indicaciones específicas de éste.
Al finalizar la instalación la empresa debe entregar la certificación documentada obligatoria y poder formar adecuadamente sobre su uso a los trabajadores.
En cumplimiento de la Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN 795 y EN 363, EN 365 se debe realizar una inspección obligatoria a todos los dispositivos de seguridad o anclaje una vez al año.
El resultado de la inspección del sistema de seguridad se reflejará en un informe que se entregará al propietario con el resultado de las pruebas realizadas y siempre según las indicaciones del fabricante.
*Linea de vida de dudosa seguridad
*Linea de vida de dudosa seguridad
Características
que pueden hacer dudar de una línea de anclaje:
·
Soportes formados por postes muy altos
ya que los esfuerzos que transmite a la estructura serían grandes, por eso en
las cubiertas se utilizan soportes bajos.
·
Línea fija sin piezas específicas para
pasarlas sin soltarse. Las líneas certificadas por un fabricante suelen tener
resuelto este punto.
·
Otras características como terminaciones
poco trabajadas, cables finos, tensores terminados en ganchos en vez de tener
engarces, etc.
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