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jueves, 27 de enero de 2022

formación en trabajos en altura

Hoy quiero compartir un capitulo de esta Guía

 “Equipos de protección individual y sistemas de anclaje para el trabajo en altura en construcción. Guía práctica para su elección”, financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, entidad que ha colaborado desde hace varios años en el desarrollo de proyectos con la Fundación Laboral de la Construcción.


Creo que es un articulo muy interesante a tener en cuenta y que resuelve muchas dudas sobre la formación de trabajos en altura.


CAPÍTULO 11. Formación
La elección y utilización de EPI contra caídas no es algo intuitivo. Durante el presente trabajo se han desarrollado los conceptos más importantes. Tanto los responsables como los trabajadores deben adquirir una serie de conocimientos y habilidades que pueden darse por supuestos. Para ello, es necesario que todos reciban una formación apropiada y ajustada a sus necesidades. A continuación, se desarrollan escuetamente algunos puntos a tener en cuenta a la hora de definir esta formación.
Los apartados que se van a desarrollar en este capítulo son los siguientes:
·         11.1. Necesidad legal de la formación.
·         11.2. Dudas frecuentes.

11.1. Necesidad legal de la formación
En la legislación actual, la referencia más importante a la formación aplicable a la utilización de EPI para trabajos en altura se encuentra en dos puntos:
·         Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19 dice: “El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.
Como se puede observar es una mención general a la “materia preventiva”. Parece lógico pensar que la seguridad en altura entra dentro de este epígrafe. Es importante recalcar las cuatro características que aplica a la formación: teórica, práctica, suficiente y adecuada. Estos cuatro criterios parecen muy válidos para la formación del trabajo en altura.
·         Real Decreto. 773/1997, en su artículo 8: “El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual”.
Este artículo se ajusta totalmente al tema tratado. Se puede ver que el responsable de garantizar la formación es el empresario, por lo tanto él debe elegir la formación correcta para sus trabajadores.
Existe otra normativa que trata sobre la formación pero se refieren a oficios muy concretos. Así, el Real Decreto 2177/2004 desarrolla la formación mínima que deben tener los operarios que realizan trabajos verticales, tema que no es el objetivo del presente trabajo pero que sí se debe tener en cuenta por similitud.
El convenio colectivo del sector de la construcción no contempla una formación específica y diferenciada de trabajos en altura, sino que se incluye dentro de las distintas formaciones descritas en el convenio. A pesar de ello, debe ser el empresario el que debe decidir si sus operarios, responsables o técnicos necesitan una formación más profunda en este tema.

11.2. Dudas frecuentes
Necesidad real de la formación
Con una observación superficial del uso de los EPI en altura se llega a la conclusión de la falta de conocimiento que existe sobre su uso. Algunas de las principales carencias que se pueden observar son:
·         Falta de concienciación.
·         Colocación incorrecta del arnés.
·         Uso de material no apropiado e incluso contraindicado (elementos estáticos como anticaídas, trabajo con posibilidad de caídas cuando se pueden evitar, etc.).
·         Puntos de anclaje inexistentes, inseguros o mal escogidos.
Sin embargo, se constata una evolución muy positiva en el sector de la construcción y poco a poco los conocimientos son mayores.

Formación suficiente y adecuada
Siguiendo las características que la Ley de prevención de riesgos laborales atribuye a la formación, ésta debe ser suficiente y adecuada. Corresponde al empresario valorar la formación que necesitan los trabajadores. Por supuesto, esto lo debe decidir con la ayuda de los trabajadores y de expertos en el tema (técnicos de prevención, empresas especializadas, asociaciones de contrastado prestigio, etc.).
Para definir la formación, es necesario conocer el riesgo concreto que se necesita evitar o reducir, teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva. Es necesario que los objetivos de la formación estén bien definidos, ya que igual de poco efectivo es un curso superficial en el que se busca sólo cumplir con la obligación de la formación, que un curso excesivamente extenso que no tenga en cuenta las verdaderas necesidades ni las capacidades de los alumnos. Se debe tener en cuenta que el sobreaprendizaje lleva a la desmotivación.
Sin duda, la reducción drástica de la carga horaria o un ratio de alumnos inadecuado es determinante en la calidad del curso. La experiencia indica que un curso adecuado incide muy directamente en los cambios de hábitos de los trabajadores, siendo conscientes de la necesidad de velar de una forma efectiva por su propia seguridad.
Sin embargo, se debe tener paciencia con el tiempo de asimilación de los contenidos, ya que la adquisición de habilidades o la adecuación de conductas es no es una labor fácil.

Formación teórica y práctica
Las dos vertientes de la formación son imprescindibles. No suele haber discusión en la necesidad de la práctica, pero el desarrollo de unos principios teóricos básicos sobre los que asentar la parte práctica garantiza una asimilación rápida de los criterios y maniobras concretas.
No se debe confundir la parte práctica con espectacularidad. De hecho habitualmente no es conveniente realizar la práctica en lugares muy altos o complicados en los que algunos alumnos pueden reducir su atención por el miedo. Sí suele ser recomendable cierta altura para trabajar la concienciación, responsabilidad y confianza en el material.
Incluso en la formación impartida a responsables que no utilizarán estas herramientas en su trabajo habitual pero que participan en su elección o en la elaboración de procedimientos de trabajo, resulta muy enriquecedor conocer las dificultades y facilidades que ofrece la utilización de los equipos, así como sus diferencias, por lo que será importante que realicen una parte práctica.
A pesar de la simplicidad que aportan los cursos a distancia, no es posible en este tipo de cursos formaciones realizar la parte práctica.

Capacitación de los formadores
El RD 39/1997 establece como función propia del técnico superior en prevención de riesgos la formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. Algunas empresas emplean la fórmula de supervisión del curso por parte de un técnico superior.
No todos los técnicos en prevención están capacitados para impartir un curso de trabajo en altura incluso, aunque haya recibido un curso de seguridad en altura, puede no estar preparado para tomar la responsabilidad de un curso teórico-práctico.
Ser un deportista (escalador, espeleólogo, etc.) o un miembro de cuerpos de rescate (bombero, etc.) no implica estar capacitados sólo por esta condición para dar un curso a trabajadores.
El formador debe ser un especialista que conozca toda la legislación y técnicas de cada sector de trabajo. Debe estar al día de todos los cambios en dicha legislación y de las técnicas y materiales nuevos que aparezcan. En muchos casos, el formador también actúa como asesor.
Debe tener los conocimientos suficientes para resolver cualquier imprevisto, especialmente en la parte práctica y debe tener una gran capacidad pedagógica.
Para ello, se pueden usar recursos propios o acudir a una empresa o institución formativa especialista en la materia.


miércoles, 18 de enero de 2017

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jueves, 12 de enero de 2017

¿POR QUE INSTALAR UNA LINEA DE VIDA O SISTEMA ANTICAÍDAS?

La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales es la base actual por la cual se ha desarrollado posteriormente más legislación que afecta a la seguridad y la salud de los trabajadores. También la modificación de dicha Ley, Ley 54/2003, el reglamento de los servicios de prevención, R.D. 39/1997, y su modificación R.D. 780/1998, así como el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y otras normas de obligado cumplimiento para las empresas o entidades con riesgo de caída de altura durante su actividad.

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece toda una serie de obligaciones empresariales dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores, obligaciones éstas que recaen directamente sobre el empresario.

La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Art. 14 Derechos de los trabajadores en materia preventiva
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
2. Derecho de información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia preventiva.
3. Deber empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los aspectos relacionados con su trabajo.
4. Deber de adopción de medidas de protección para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Deber de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Art. 15
1.     Principios de la acción preventiva que deberá aplicar la empresa:
.Evitar los riesgos.
.Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
.Combatir los riesgos en su origen.
.Adaptar el trabajo a la persona.
.Tener en cuenta la evolución de la técnica.
.Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
.Planificar la prevención.
.Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
.Garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y especifico.

Art. 16
1. Deber de realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo.

Art. 17
1. Deber de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos sean los adecuados al trabajo y proporcionar a los trabajadores la protección individual adecuada.

Art. 18
1.    El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias relacionadas con:
. Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
.Medidas y actividades de protección y prevención aplicables al caso anterior
.Medidas de emergencia, en materia de primeros auxilios, y evacuación urgente de los trabajadores.

Art. 19
1. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de prevención.

Cuando el trabajo se realice a mas de 2 metros del suelo deberemos colocar alguna medida de protección ya sea colectiva o individual. (si las protecciones colectivas barandillas, plataformas, etc...) nos son posibles por el tipo o lugar de trabajo recurriremos a las protecciones individuales.

Las lineas de vida son un sistema de protección anticaídas muy útil, sencillo, económico y eficaz siempre que estén certificadas y debidamente instaladas.

Primero diremos que NO son un cable colocada con un aprietacables sobre un tejado o cubierta por personal no autorizado por el fabricante y con materiales no homologados EN 795.

Por líneas de vida fijas entendemos aquellos sistemas de seguridad que podemos encontrar en lugares con riesgo de caídas de altura, teniendo por finalidad la prevención de caídas y posibilitar las labores de acceso y posicionamiento para trabajos de mantenimiento en dichos lugares.

Los componentes habituales de una línea de vida son: 
• Anclaje inicial: donde comienza la línea de vida, placa de anclaje.
• Anclaje terminal: donde acaba la línea de vida, placa de anclaje.
• Tensor: elemento metálico que posibilita la tensión adecuada del sistema.
• Absorbedor: dispositivo que absorbe la energía producida en caso de una caída.
• Anclaje intermedio: anclaje que fija la línea al soporte, en zonas entre las placas de anclaje inicial y terminal, además de permitir el paso del anclaje móvil por ellos.
• Absorbedor de energía: mecanismo de absorción de energía producida por una caída.
• Anclaje móvil: dispositivo de conexión a línea de vida.

Las podemos encontrar en vertical y horizontal y además, pueden ser rígidas o flexibles. 
También existen otros sistemas de seguridad contra caídas de altura como los anclajes únicos fijos o portátiles y los enrolladores anticaídas retráctiles que pueden sernos útiles o adaptarse al lugar de riesgo de caída de altura. 

La instalación de estos sistemas de seguridad sólo las deberían realizar los instaladores autorizados por el fabricante y siguiendo en todo momento las indicaciones específicas de éste. 
Al finalizar la instalación la empresa debe entregar la certificación documentada obligatoria y poder formar adecuadamente sobre su uso a los trabajadores.

En cumplimiento de la Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN 795 y EN 363, EN 365 se debe realizar una inspección obligatoria a todos los dispositivos de seguridad o anclaje una vez al año.
El resultado de la inspección del sistema de seguridad se reflejará en un informe que se entregará al propietario con el resultado de las pruebas realizadas y siempre según las indicaciones del fabricante.




    








*Linea de vida de dudosa seguridad



Características que pueden hacer dudar de una línea de anclaje:

·         Soportes formados por postes muy altos ya que los esfuerzos que transmite a la estructura serían grandes, por eso en las cubiertas se utilizan soportes bajos.
·         Línea fija sin piezas específicas para pasarlas sin soltarse. Las líneas certificadas por un fabricante suelen tener resuelto este punto.

·         Otras características como terminaciones poco trabajadas, cables finos, tensores terminados en ganchos en vez de tener engarces, etc.