Hoy quiero compartir un capitulo de esta Guía
“Equipos de protección individual y sistemas de anclaje para el trabajo en altura en construcción. Guía práctica para su elección”, financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, entidad que ha colaborado desde hace varios años en el desarrollo de proyectos con la Fundación Laboral de la Construcción.
Creo que es un articulo muy interesante a tener en cuenta y que resuelve muchas dudas sobre la formación de trabajos en altura.
CAPÍTULO 11. Formación
La
elección y utilización de EPI contra caídas no es algo intuitivo. Durante el
presente trabajo se han desarrollado los conceptos más importantes. Tanto los
responsables como los trabajadores deben adquirir una serie de conocimientos y
habilidades que pueden darse por supuestos. Para ello, es necesario que todos
reciban una formación apropiada y ajustada a sus necesidades. A continuación,
se desarrollan escuetamente algunos puntos a tener en cuenta a la hora de
definir esta formación.
Los
apartados que se van a desarrollar en este capítulo son los siguientes:
·
11.1. Necesidad legal de la formación.
·
11.2. Dudas frecuentes.
11.1. Necesidad legal de la formación
En
la legislación actual, la referencia más importante a la formación aplicable a
la utilización de EPI para trabajos en altura se encuentra en dos puntos:
·
Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
en su artículo 19 dice: “El empresario deberá garantizar que cada trabajador
reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva”.
Como
se puede observar es una mención general a la “materia preventiva”. Parece
lógico pensar que la seguridad en altura entra dentro de este epígrafe. Es
importante recalcar las cuatro características que aplica a la formación:
teórica, práctica, suficiente y adecuada. Estos cuatro criterios parecen muy
válidos para la formación del trabajo en altura.
·
Real Decreto. 773/1997, en su artículo
8: “El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso,
sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección
individual”.
Este
artículo se ajusta totalmente al tema tratado. Se puede ver que el responsable
de garantizar la formación es el empresario, por lo tanto él debe elegir la
formación correcta para sus trabajadores.
Existe
otra normativa que trata sobre la formación pero se refieren a oficios muy
concretos. Así, el Real Decreto 2177/2004 desarrolla la formación mínima que
deben tener los operarios que realizan trabajos verticales, tema que no es el
objetivo del presente trabajo pero que sí se debe tener en cuenta por
similitud.
El convenio colectivo del sector de la
construcción no contempla una formación específica y diferenciada de trabajos
en altura, sino que se incluye dentro de las distintas formaciones descritas en
el convenio. A pesar de ello, debe ser el empresario el que debe decidir si sus
operarios, responsables o técnicos necesitan una formación más profunda en este
tema.
11.2. Dudas frecuentes
Necesidad
real de la formación
Con
una observación superficial del uso de los EPI en altura se llega a la
conclusión de la falta de conocimiento que existe sobre su uso. Algunas de las
principales carencias que se pueden observar son:
·
Falta de concienciación.
·
Colocación incorrecta del arnés.
·
Uso de material no apropiado e incluso
contraindicado (elementos estáticos como anticaídas, trabajo con posibilidad de
caídas cuando se pueden evitar, etc.).
·
Puntos de anclaje inexistentes,
inseguros o mal escogidos.
Sin
embargo, se constata una evolución muy positiva en el sector de la construcción
y poco a poco los conocimientos son mayores.
Formación
suficiente y adecuada
Siguiendo
las características que la Ley de prevención de riesgos laborales atribuye a la
formación, ésta debe ser suficiente y adecuada. Corresponde al empresario
valorar la formación que necesitan los trabajadores. Por supuesto, esto lo debe
decidir con la ayuda de los trabajadores y de expertos en el tema (técnicos de
prevención, empresas especializadas, asociaciones de contrastado prestigio,
etc.).
Para
definir la formación, es necesario conocer el riesgo concreto que se necesita
evitar o reducir, teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva. Es
necesario que los objetivos de la formación estén bien definidos, ya que igual
de poco efectivo es un curso superficial en el que se busca sólo cumplir con la
obligación de la formación, que un curso excesivamente extenso que no tenga en
cuenta las verdaderas necesidades ni las capacidades de los alumnos. Se debe
tener en cuenta que el sobreaprendizaje lleva a la desmotivación.
Sin
duda, la reducción drástica de la carga horaria o un ratio de alumnos
inadecuado es determinante en la calidad del curso. La experiencia indica que
un curso adecuado incide muy directamente en los cambios de hábitos de los
trabajadores, siendo conscientes de la necesidad de velar de una forma efectiva
por su propia seguridad.
Sin
embargo, se debe tener paciencia con el tiempo de asimilación de los
contenidos, ya que la adquisición de habilidades o la adecuación de conductas
es no es una labor fácil.
Formación
teórica y práctica
Las
dos vertientes de la formación son imprescindibles. No suele haber discusión en
la necesidad de la práctica, pero el desarrollo de unos principios teóricos
básicos sobre los que asentar la parte práctica garantiza una asimilación
rápida de los criterios y maniobras concretas.
No
se debe confundir la parte práctica con espectacularidad. De hecho
habitualmente no es conveniente realizar la práctica en lugares muy altos o
complicados en los que algunos alumnos pueden reducir su atención por el miedo.
Sí suele ser recomendable cierta altura para trabajar la concienciación,
responsabilidad y confianza en el material.
Incluso
en la formación impartida a responsables que no utilizarán estas herramientas
en su trabajo habitual pero que participan en su elección o en la elaboración
de procedimientos de trabajo, resulta muy enriquecedor conocer las dificultades
y facilidades que ofrece la utilización de los equipos, así como sus
diferencias, por lo que será importante que realicen una parte práctica.
A
pesar de la simplicidad que aportan los cursos a distancia, no es posible en
este tipo de cursos formaciones realizar la parte práctica.
Capacitación
de los formadores
El
RD 39/1997 establece como función propia del técnico superior en prevención de
riesgos la formación e información de carácter general, a todos los
niveles, y en las materias propias de su área de especialización. Algunas
empresas emplean la fórmula de supervisión del curso por parte de un técnico
superior.
No
todos los técnicos en prevención están capacitados para impartir un curso de
trabajo en altura incluso, aunque haya recibido un curso de seguridad en
altura, puede no estar preparado para tomar la responsabilidad de un curso
teórico-práctico.
Ser
un deportista (escalador, espeleólogo, etc.) o un miembro de cuerpos de rescate
(bombero, etc.) no implica estar capacitados sólo por esta condición para dar
un curso a trabajadores.
El
formador debe ser un especialista que conozca toda la legislación y técnicas de
cada sector de trabajo. Debe estar al día de todos los cambios en dicha
legislación y de las técnicas y materiales nuevos que aparezcan. En muchos
casos, el formador también actúa como asesor.
Debe
tener los conocimientos suficientes para resolver cualquier imprevisto,
especialmente en la parte práctica y debe tener una gran capacidad pedagógica.
Para ello, se pueden usar recursos
propios o acudir a una empresa o institución formativa especialista en la
materia.