martes, 1 de febrero de 2022

ACUERDO TELCO 2021 NUEVAS FORMACIONES EN ALTURA

 Algunos de los profesionales del sector de las telecomunicaciones están expuestos a riesgos relacionados con la electricidad, la altura… A pesar de que, afortunadamente, la siniestralidad es baja, las empresas del sector observaron que la mayor parte de incidentes estaban causados por procedimientos inadecuados.

Esa tesis fue el punto de partida del llamado “Acuerdo Telco”, un acuerdo entre operadores, suministradores e instaladores para unificar los procedimientos de formación de todos los profesionales que desarrollan trabajos operativos para el sector.

El primer grupo de trabajo para formar un acuerdo a nivel sectorial se conformó en el año 2017, firmándose una primera versión en 2018. En enero de este año, bajo el impulso de la línea de trabajo de Prevención de Riesgos Laborales de DigitalES, se ha firmado el Acuerdo Telco 2021, que incorpora nuevas formaciones específicas, como por ejemplo los cursos de prevención “Telco en Alturas”.

Homogeneizar la formación ha demostrado ser una medida eficaz para evitar accidentes laborales. En segundo lugar, el Acuerdo Telco ha hecho posible aumentar la calidad de los contenidos impartidos, muy por encima de lo que marca la normativa, y facilita la lucha contra el fraude que existe en este tipo de formaciones.

Por último, si bien el objetivo es seguir reduciendo el riesgo de accidente laboral en el sector de las telecomunicaciones en España, este acuerdo ha revertido también en una reducción de costes de gestión para las empresas.

El Acuerdo Telco 2021 es un trabajo vivo, que continúa mejorando y ampliándose. Así, entre los planes más inmediatos está buscar nuevos apoyos en otros sectores, y llevar este mismo sistema de formación homogeneizada y mejorada a otros países.

Asimismo, las empresas firmantes y adheridas a este acuerdo están ya empezando a trabajar en un proyecto denominado “Blockchain telco”. Aplicar tecnología blockchain a los certificados permitirá, entre otras muchas ventajas, que los profesionales puedan acreditar su formación Telco aunque cambien de empresa. Al mismo tiempo, el blockchain puede emplearse para verificar la autenticidad de los títulos, erradicando de una vez por todas el fraude.

Operadores, suministradores e instaladores han suscrito el Acuerdo Estándar Formativo de Capacitación Telco 2021, que busca mejorar los estándares de seguridad y salud de las personas que trabajan en el sector de las telecomunicaciones. El estándar de capacitación acordado incluye los programas de capacitación homologados (definición de programas, contenidos formativos mínimos y reciclaje), las empresas de formación homologadas y los sistemas de certificación de empresas y formación impartida.

En enero 2021 se actualiza el acuerdo del Estándar Formativo de Capacitación Telco, incorporando nuevos programas de capacitación homologados, así como los programas de reciclaje.

El estándar incluye los siguientes programas formativos:

En estos programas formativos, se concretan los contenidos, medios, metodologías, herramientas y tiempos de dedicación para asegurar la aptitud de los trabajadores que prestan servicios a empresas de telecomunicaciones.

Los requisitos que deben cumplir los centros de formación que imparten esta formación, así como los criterios a aplicar para su certificación.

https://www.digitales.es/acuerdo-telco/

https://www.digitales.es/preguntas-frecuentes-sobre-el-acuerdo-telco-2021/

Los formadores de Funem Obvius somos formadores especializados del referencial TELCO altura I, II, III, rescate y espacios confinados desde su creación, contando con amplia experiencia en la impartición de dichas formaciones y colaborado con varios centros certificados TELCO en su instalación, adecuación e implantación de sus programas formativos de altura I, II, III, rescate y espacios confinados como especialistas.

Si necesitas formadores especializados, asesoramiento, auditar tu centro de formación TELCO o cualquier información podemos ayudarte.

www.cursosaltura.com

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viernes, 28 de enero de 2022

FUNEM OBVIUS (FORMADORES EN ALTURA) CONOCENOS

El equipo de formadores de Funem Obvius esta formado por un grupo de profesionales freelance con amplia experiencia en el mundo de la altura y la formación desde hace muchos años.

Damos servicios de formación y consultoría sobre trabajos en altura.
Ayudamos a que los trabajos en altura sean 100% seguros y a corregir procedimientos inadecuados.
Colaboramos con centros, entidades de formación y empresas en la impartición de sus formaciones en trabajos en altura, en sus auditorias, elaboración de manuales, procedimientos de trabajo en altura, y rescate, asesoramiento sobre sistemas anticaídas y EPI's adecuados.
Si queréis conocer un poco mas de nosotros podéis descargaros mas información en el siguiente enlace:

jueves, 27 de enero de 2022

formación en trabajos en altura

Hoy quiero compartir un capitulo de esta Guía

 “Equipos de protección individual y sistemas de anclaje para el trabajo en altura en construcción. Guía práctica para su elección”, financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, entidad que ha colaborado desde hace varios años en el desarrollo de proyectos con la Fundación Laboral de la Construcción.


Creo que es un articulo muy interesante a tener en cuenta y que resuelve muchas dudas sobre la formación de trabajos en altura.


CAPÍTULO 11. Formación
La elección y utilización de EPI contra caídas no es algo intuitivo. Durante el presente trabajo se han desarrollado los conceptos más importantes. Tanto los responsables como los trabajadores deben adquirir una serie de conocimientos y habilidades que pueden darse por supuestos. Para ello, es necesario que todos reciban una formación apropiada y ajustada a sus necesidades. A continuación, se desarrollan escuetamente algunos puntos a tener en cuenta a la hora de definir esta formación.
Los apartados que se van a desarrollar en este capítulo son los siguientes:
·         11.1. Necesidad legal de la formación.
·         11.2. Dudas frecuentes.

11.1. Necesidad legal de la formación
En la legislación actual, la referencia más importante a la formación aplicable a la utilización de EPI para trabajos en altura se encuentra en dos puntos:
·         Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19 dice: “El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.
Como se puede observar es una mención general a la “materia preventiva”. Parece lógico pensar que la seguridad en altura entra dentro de este epígrafe. Es importante recalcar las cuatro características que aplica a la formación: teórica, práctica, suficiente y adecuada. Estos cuatro criterios parecen muy válidos para la formación del trabajo en altura.
·         Real Decreto. 773/1997, en su artículo 8: “El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual”.
Este artículo se ajusta totalmente al tema tratado. Se puede ver que el responsable de garantizar la formación es el empresario, por lo tanto él debe elegir la formación correcta para sus trabajadores.
Existe otra normativa que trata sobre la formación pero se refieren a oficios muy concretos. Así, el Real Decreto 2177/2004 desarrolla la formación mínima que deben tener los operarios que realizan trabajos verticales, tema que no es el objetivo del presente trabajo pero que sí se debe tener en cuenta por similitud.
El convenio colectivo del sector de la construcción no contempla una formación específica y diferenciada de trabajos en altura, sino que se incluye dentro de las distintas formaciones descritas en el convenio. A pesar de ello, debe ser el empresario el que debe decidir si sus operarios, responsables o técnicos necesitan una formación más profunda en este tema.

11.2. Dudas frecuentes
Necesidad real de la formación
Con una observación superficial del uso de los EPI en altura se llega a la conclusión de la falta de conocimiento que existe sobre su uso. Algunas de las principales carencias que se pueden observar son:
·         Falta de concienciación.
·         Colocación incorrecta del arnés.
·         Uso de material no apropiado e incluso contraindicado (elementos estáticos como anticaídas, trabajo con posibilidad de caídas cuando se pueden evitar, etc.).
·         Puntos de anclaje inexistentes, inseguros o mal escogidos.
Sin embargo, se constata una evolución muy positiva en el sector de la construcción y poco a poco los conocimientos son mayores.

Formación suficiente y adecuada
Siguiendo las características que la Ley de prevención de riesgos laborales atribuye a la formación, ésta debe ser suficiente y adecuada. Corresponde al empresario valorar la formación que necesitan los trabajadores. Por supuesto, esto lo debe decidir con la ayuda de los trabajadores y de expertos en el tema (técnicos de prevención, empresas especializadas, asociaciones de contrastado prestigio, etc.).
Para definir la formación, es necesario conocer el riesgo concreto que se necesita evitar o reducir, teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva. Es necesario que los objetivos de la formación estén bien definidos, ya que igual de poco efectivo es un curso superficial en el que se busca sólo cumplir con la obligación de la formación, que un curso excesivamente extenso que no tenga en cuenta las verdaderas necesidades ni las capacidades de los alumnos. Se debe tener en cuenta que el sobreaprendizaje lleva a la desmotivación.
Sin duda, la reducción drástica de la carga horaria o un ratio de alumnos inadecuado es determinante en la calidad del curso. La experiencia indica que un curso adecuado incide muy directamente en los cambios de hábitos de los trabajadores, siendo conscientes de la necesidad de velar de una forma efectiva por su propia seguridad.
Sin embargo, se debe tener paciencia con el tiempo de asimilación de los contenidos, ya que la adquisición de habilidades o la adecuación de conductas es no es una labor fácil.

Formación teórica y práctica
Las dos vertientes de la formación son imprescindibles. No suele haber discusión en la necesidad de la práctica, pero el desarrollo de unos principios teóricos básicos sobre los que asentar la parte práctica garantiza una asimilación rápida de los criterios y maniobras concretas.
No se debe confundir la parte práctica con espectacularidad. De hecho habitualmente no es conveniente realizar la práctica en lugares muy altos o complicados en los que algunos alumnos pueden reducir su atención por el miedo. Sí suele ser recomendable cierta altura para trabajar la concienciación, responsabilidad y confianza en el material.
Incluso en la formación impartida a responsables que no utilizarán estas herramientas en su trabajo habitual pero que participan en su elección o en la elaboración de procedimientos de trabajo, resulta muy enriquecedor conocer las dificultades y facilidades que ofrece la utilización de los equipos, así como sus diferencias, por lo que será importante que realicen una parte práctica.
A pesar de la simplicidad que aportan los cursos a distancia, no es posible en este tipo de cursos formaciones realizar la parte práctica.

Capacitación de los formadores
El RD 39/1997 establece como función propia del técnico superior en prevención de riesgos la formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. Algunas empresas emplean la fórmula de supervisión del curso por parte de un técnico superior.
No todos los técnicos en prevención están capacitados para impartir un curso de trabajo en altura incluso, aunque haya recibido un curso de seguridad en altura, puede no estar preparado para tomar la responsabilidad de un curso teórico-práctico.
Ser un deportista (escalador, espeleólogo, etc.) o un miembro de cuerpos de rescate (bombero, etc.) no implica estar capacitados sólo por esta condición para dar un curso a trabajadores.
El formador debe ser un especialista que conozca toda la legislación y técnicas de cada sector de trabajo. Debe estar al día de todos los cambios en dicha legislación y de las técnicas y materiales nuevos que aparezcan. En muchos casos, el formador también actúa como asesor.
Debe tener los conocimientos suficientes para resolver cualquier imprevisto, especialmente en la parte práctica y debe tener una gran capacidad pedagógica.
Para ello, se pueden usar recursos propios o acudir a una empresa o institución formativa especialista en la materia.